Por el derecho de conciencia para las personas

Pastoral de la Salud

La objeción de conciencia es un derecho fundamental de todos los ciudadanos que se podría convertir en ley, si los diputados la aprueban. Por extensión se puede aplicar a todas aquellas circunstancias en las que el contenido o los deberes que impone una norma legal se oponga a las normas éticas o convicciones morales de una persona.

En ese sentido, los sanitarios, como cualquier otro ciudadano de nuestro país, pueden acogerse a este derecho constitucional. Sin embargo, no siempre esta posibilidad teórica es una realidad de hecho.

La objeción de conciencia en el ámbito sanitario puede ejercerse ante muy diversas prácticas, pero sin duda, las más significativas son el aborto, los fármacos contraceptivos, la contracepción de emergencia, la reproducción asistida y el diagnóstico genético preimplantatorio.

Indudablemente es imposible aquí realizar, ni siquiera sucintamente, un comentario sobre cada uno de estos temas, por lo que me referiré exclusivamente a la razón biológica que puede dar fundamento a la objeción de conciencia en cada uno de estos casos.

En la exhortación apostólica titulada “La Alegría del Amor”, el papa Francisco menciona que la familia protege la vida en todas sus etapas y también en su ocaso. Por eso, a quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación moral de la objeción de conciencia.

Del mismo modo, la Iglesia no solo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento terapéutico y la eutanasia, sino también rechaza con firmeza la pena de muerte (No. 83). “Hay que afirmar decididamente la libertad de la Iglesia de enseñar la propia doctrina y el derecho a la objeción de conciencia” (No. 279).

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma: “El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa” (1782). Aunque en otro número el Catecismo habla del derecho a no usar armas, la afirmación fundamental es la misma: “Los poderes públicos atenderán equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana” (2311).— Presbítero Alejandro de J. Álvarez Gallegos, coordinador Diocesano para la Pastoral de la Salud